¿Cuánto tiempo hay para reclamar el dinero sobrante del seguro de decesos?

 

Tras el fallecimiento de un familiar, realizar los trámites burocráticos y gestiones del seguro suele ser lo último en lo que piensan los herederos. Sin embargo, existe un detalle económico importante que muchas familias desconocen: el exceso de suma asegurada.

Si el coste real del servicio funerario prestado es menor que el capital que el fallecido tenía contratado en su póliza de decesos, la aseguradora está obligada por ley a devolver la diferencia económica a los herederos.

La respuesta directa sobre el plazo es clara: dispones de un plazo legal de 5 años para reclamar esta devolución o cualquier indemnización pendiente derivada de un seguro de decesos (según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

1. ¿Por qué se produce este sobrante de dinero?

El capital contratado en las pólizas de decesos se actualiza periódicamente para garantizar que cubra el coste del entierro o incineración según los precios vigentes.

Sin embargo, hay ocasiones en las que la familia opta por un servicio más sencillo del previsto, no utiliza ciertas prestaciones adicionales (como traslados, esquela en prensa o gestoría) o la funeraria aplica tarifas inferiores al capital contratado. Todo ese capital no consumido pertenece legalmente a la familia, no a la aseguradora.

2. ¿Qué ocurre si la familia pagó el sepelio de su bolsillo?

Si los familiares no sabían que el difunto contaba con una póliza de decesos y terminaron pagando el entierro o la incineración con sus propios medios:

  • Tienen derecho al reembolso total: La compañía deberá abonar el 100% del capital asegurado contratado en la póliza.

  • Mismo plazo legal: Cuentan con los mismos 5 años para presentar la reclamación junto con las facturas de la funeraria.

    solicitar dinero sobrante del seguro de decesos

     

3. ¿Cómo solicitar la devolución paso a paso?

Para reclamar el dinero correspondiente, los herederos deben seguir este procedimiento sencillo:

  1. Obtener el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Se solicita en el Ministerio de Justicia para confirmar oficialmente en qué compañía estaba asegurado el fallecido.

  2. Solicitar la desglose de gastos a la funeraria: Pedir la factura detallada con el coste exacto del servicio prestado.

  3. Presentar la reclamación a la aseguradora: Entregar el certificado de defunción, la factura de los servicios y el testamento o declaración de herederos para acreditar quiénes son los beneficiarios legales del dinero sobrante.

Para resolver más dudas frecuentes sobre trámites funerarios, coberturas y derechos de los asegurados, puedes consultar nuestro portal especializado Blog Seguros Decesos. Si además deseas informarte sobre cómo gestionar otros trámites hereditarios o pólizas personales tras un fallecimiento, en BlogSeguros.es recopilamos guías prácticas sobre normativa y seguros para la familia.

   

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