Error de edad en seguros de decesos
En el supuesto de indicación inexacta de
la fecha de nacimiento del Asegurado, el
Asegurador sólo podrá impugnar el contrato,
si la verdadera edad del Asegurado,
en el momento de la entrada en vigor del
contrato, excede de los límites de admisión
establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de
una declaración inexacta de la edad, la
prima pagada es inferior a la que corresponda
pagar, el Tomador del seguro
abonará la diferencia de primas.
Si por el contrario, la prima pagada es superior
a la que debería haberse abonado,
el Asegurador está obligado a restituir el
exceso de las primas percibidas, sin intereses.
la fecha de nacimiento del Asegurado, el
Asegurador sólo podrá impugnar el contrato,
si la verdadera edad del Asegurado,
en el momento de la entrada en vigor del
contrato, excede de los límites de admisión
establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de
una declaración inexacta de la edad, la
prima pagada es inferior a la que corresponda
pagar, el Tomador del seguro
abonará la diferencia de primas.
Si por el contrario, la prima pagada es superior
a la que debería haberse abonado,
el Asegurador está obligado a restituir el
exceso de las primas percibidas, sin intereses.
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